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mayo  20, 2024

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El seguro de caución en las medidas cautelares

Por Marina Lilén Sánchez


“El seguro de caución aplicado al ámbito de medidas cautelares tiene dos modalidades: como contracautela o como sustitución de la medida cautelar dispuesta sobre bienes del patrimonio del embargado o cautelado. En ambos aspectos, resulta una herramienta eficaz que le brinda al tomador la posibilidad de disponer de los fondos inmovilizados. En su dinámica, y una vez ocurrido el siniestro, la aseguradora deberá abonar el monto indicado previamente por el Juez, pudiendo repetir del tomador las sumas abonadas. Si bien es un seguro, en su esencia es una garantía, y como tal, significa que la aseguradora viene a ser una coobligada al pago de las sumas objeto de la cautelar sin que ésta pueda excusarse o invocar que la garantía se encuentra suspendida por falta de pago por el tomador del seguro. Dada esa dinámica, previo a otorgar y emitir la póliza, resulta fundamental que la compañía efectúe un adecuado análisis del riesgo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: cautelares, cautelar.

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